SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014

Fecha: 01-Ago-2014

limitándose su procedencia únicamente cuando existan irregularidades reclamadas oportunamente en la tramitación de la causa, conforme señala el art. 17.III de la LOJ.

Corresponde tener en cuenta que si bien el art. 247 de la LOJ.1993 establecía que: 'La nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia. En materia penal, además de las anteriores, sólo será causal de nulidad o reposición de obrados la falta de defensor del procesado en las audiencias'; empero, al estar abrogada por la puesta en vigencia de la Ley del Órgano Judicial, las nulidades procesales sufrieron un cambio, limitándose su procedencia únicamente cuando existan irregularidades reclamadas oportunamente en la tramitación de la causa, conforme señala el art. 17.III de la LOJ.