Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2014
Fecha: 11-Ago-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 01/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 46 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Katiana Montero Languidey en representación sin mandato de Hugo Maija Chapy, Geraldine Mirna Vargas Mejía, Freddy Villán Cabezas, Luis Fernando López Tereba, Carlos Enrique Aranibar Soto y Janeth Hayashida Salvatierra contra Juan Walter Rimba Alvis, Juez de Instrucción Civil, Familiar y Comercial de Riberalta del departamento de Beni.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Excepción al plazo de remisión de la apelación incidental de una medida cautelar establecido por el art. 251 del CPP
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16