Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2014
Fecha: 11-Ago-2014
II.2.
II.2. Cursa en obrados fotocopias de dos memoriales de 29 y 30 ambos de enero de 2014, por los cuales los impetrantes de tutela solicitan se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada, los cuales según el informe de la autoridad demandada no fueron decretados por no haber sido pasados a su despacho (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Excepción al plazo de remisión de la apelación incidental de una medida cautelar establecido por el art. 251 del CPP
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16