Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2014
Fecha: 11-Ago-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de YPFB, contra los ahora accionantes y otros por la presunta comisión de los delito de peculado y otros, solicitaron la cesación de su detención preventiva, que les fue concedida el 28 de enero de 2014, imponiéndoles medidas sustitutivas que al ser consideradas por los imputados como gravosas, en el mismo actuado procesal y de forma oral interpusieron apelación incidental (fs. 41 a 43 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Excepción al plazo de remisión de la apelación incidental de una medida cautelar establecido por el art. 251 del CPP
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16