Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2014
Fecha: 11-Ago-2014
Fragmento 13
En el caso de autos, la representante de los accionantes denuncia que dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de peculado y otros, solicitaron la cesación de su detención preventiva que les fue concedida en la audiencia realizada el 28 de enero de 2014, imponiéndoles medidas sustitutivas que a su criterio, les son gravosas por lo que, en el mismo actuado procesal interpusieron apelación incidental, la que a la fecha no ha sido remitida al Tribunal ad quen no obstante que solicitaron el 29 y 30 ambos de enero del año en curso, se eleven dichos actuados, sin que a la fecha de interposición de la presente acción se hubiere efectivizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Excepción al plazo de remisión de la apelación incidental de una medida cautelar establecido por el art. 251 del CPP
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16