SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2014

Fecha: 11-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra estos representados, solicitaron la cesación de su detención preventiva emitiéndose, resolución contra la que interpusieron apelación incidental por la gravedad de las medidas sustitutivas impuestas: Dicho recurso de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió ser remitido al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas; empero, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad ese plazo no ha sido cumplido, habiendo transcurrido más de 60 horas de haber sido planteado el recurso, dilación por la cual el 29 y 30 de enero del año en curso peticionaron al Juez de Instrucción Civil Familiar y Comercial, ahora demandado proceda a la remisión de la apelación incidental, que -reitera- no ha sido cumplida, incurriendo en dilación innecesaria que vulnera derechos y principios consagrados por la Constitución Política del Estado, citando al efecto la SCP 1866/2012 de 12 de octubre, la cual establece que la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas.