SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2014
Fecha: 11-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra estos representados, solicitaron la cesación de su detención preventiva emitiéndose, resolución contra la que interpusieron apelación incidental por la gravedad de las medidas sustitutivas impuestas: Dicho recurso de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió ser remitido al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas; empero, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad ese plazo no ha sido cumplido, habiendo transcurrido más de 60 horas de haber sido planteado el recurso, dilación por la cual el 29 y 30 de enero del año en curso peticionaron al Juez de Instrucción Civil Familiar y Comercial, ahora demandado proceda a la remisión de la apelación incidental, que -reitera- no ha sido cumplida, incurriendo en dilación innecesaria que vulnera derechos y principios consagrados por la Constitución Política del Estado, citando al efecto la SCP 1866/2012 de 12 de octubre, la cual establece que la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Excepción al plazo de remisión de la apelación incidental de una medida cautelar establecido por el art. 251 del CPP
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16