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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2014

    Fecha: 11-Ago-2014

    II.3.

    II.3. Nota de 30 de enero de 2014 por el cual el Juez, el actuario de dicho Juzgado no se constituyó en sus funciones debido a la baja médica que le fue extendida, motivo por el que el Juez demandado pide a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, designe un actuario en suplencia legal, lo que en efecto ocurrió el 31 de enero de 2014 (fs. 28).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. Excepción al plazo de remisión de la apelación incidental de una medida cautelar establecido por el art. 251 del CPP
    • de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto”
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16

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