Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1580/2014
Fecha: 11-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante de los accionantes, alega que la autoridad judicial demandada ha vulnerado sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad y principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, siendo que si bien les fue concedida la cesación de su detención preventiva; se les impuso medidas sustitutivas que les son gravosas, circunstancia por la cual en la misma audiencia realizada el 28 de enero de 2014, interpusieron en forma oral, apelación incidental, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad se hubieren remitido los antecedentes ante el Tribunal de alzada, no obstante haberlo solicitado mediante memoriales de 29 y 30 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Excepción al plazo de remisión de la apelación incidental de una medida cautelar establecido por el art. 251 del CPP
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16