SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014

Fecha: 19-Ago-2014

1)

Javier Percy Bravo Arroyo, Presidente de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de         fs. 1409 a 1411 vta. señaló; 1) Por Auto de Vista 138/2013, la Sala que preside resolvió confirmar la Resolución 285/2011 objetada, en aplicación del art. 237.I inc.1) del CPC; 2) Con relación a la presunta incompetencia para conocer el caso, debió reclamar oportunamente, pues las etapas procesales precluyen y no puede retrotraerse el proceso conforme señala el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 3) En cuanto a la falta de fundamentación alegada, la frondosa jurisprudencia señala que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una concisa pero clara formulación que justifiquen razonablemente su decisión, por lo que la Resolución se encuentra debidamente motivada y fundamentada; y, 4) La nulidad de obrados constituye el último remedio procesal para corregir irregularidades en el proceso, siempre y cuando causaren indefensión a las partes, a tal efecto se debe observar la legalidad, trascendencia y convalidación. En el caso se actuó en estricto apego a la ley sin vulnerar ningún derecho, por lo que pide se deniegue la tutela. 

Javier Campero Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, quien hubiera conocido el caso en suplencia legal del antes citado e inicialmente fuera demandado; sin embargo, por memorial aclaratorio cursante a fs. 1400 vta., el accionante señaló que ya no dirige la acción contra el indicado; quien sin embargo estuvo presente en audiencia y presentó informe escrito cursante a fs. 1485 y vta.