SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1)
Javier Percy Bravo Arroyo, Presidente de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 1409 a 1411 vta. señaló; 1) Por Auto de Vista 138/2013, la Sala que preside resolvió confirmar la Resolución 285/2011 objetada, en aplicación del art. 237.I inc.1) del CPC; 2) Con relación a la presunta incompetencia para conocer el caso, debió reclamar oportunamente, pues las etapas procesales precluyen y no puede retrotraerse el proceso conforme señala el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 3) En cuanto a la falta de fundamentación alegada, la frondosa jurisprudencia señala que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una concisa pero clara formulación que justifiquen razonablemente su decisión, por lo que la Resolución se encuentra debidamente motivada y fundamentada; y, 4) La nulidad de obrados constituye el último remedio procesal para corregir irregularidades en el proceso, siempre y cuando causaren indefensión a las partes, a tal efecto se debe observar la legalidad, trascendencia y convalidación. En el caso se actuó en estricto apego a la ley sin vulnerar ningún derecho, por lo que pide se deniegue la tutela.
Javier Campero Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, quien hubiera conocido el caso en suplencia legal del antes citado e inicialmente fuera demandado; sin embargo, por memorial aclaratorio cursante a fs. 1400 vta., el accionante señaló que ya no dirige la acción contra el indicado; quien sin embargo estuvo presente en audiencia y presentó informe escrito cursante a fs. 1485 y vta.
- Aldo Burgos Calvo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La fundamentación de las resoluciones judiciales y el derecho al debido proceso
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida
- Fragmento 19
- el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente.
- III.4.Análisis del caso concreto
- En cuanto al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto
- En cuanto al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto
- En cuanto a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- conceder en parte
- REVOCAR