SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014
Fecha: 19-Ago-2014
Fragmento 19
Consecuentemente, en base a la jurisprudencia precedentemente citada, se concluye que el debido proceso es un derecho fundamental que también goza de una dimensión de derecho de defensa cuya finalidad es proteger a la persona contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no solo en las actuaciones procesales sino en las decisiones que adopten y puedan afectar injustamente los derechos e intereses legítimos de aquellas. Asimismo, en cuanto refiere a la fundamentación de los fallos emitidos en la jurisdicción ordinaria, la autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución, deberá ineludiblemente exponer los motivos que respalden su decisión, la misma que deberá dejar convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y adjetivas, sino con los principios y valores ordenadores de esa labor, decisión que en su motivación no implicará una exposición ampulosa de argumentos y citas legales, pudiendo ser la misma sucinta y breve; empero, que satisfaga todo los puntos demandados'” (las negrillas nos corresponden).
- Aldo Burgos Calvo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La fundamentación de las resoluciones judiciales y el derecho al debido proceso
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida
- Fragmento 19
- el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente.
- III.4.Análisis del caso concreto
- En cuanto al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto
- En cuanto al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto
- En cuanto a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- conceder en parte
- REVOCAR