SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014

Fecha: 19-Ago-2014

En cuanto al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto

Conforme al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que el amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente, pues frente a una eventual lesión o restricción de un derecho fundamental, la persona tiene la libertad de concretar la acción a seguir contra dicha situación, sea reclamando el acto ilegal a través de las acciones pertinentes o en su caso, consentir el mismo sin objetarlo, tomando una actitud pasiva.

En el caso analizado, el accionante considera que la demanda se debió tramitar en La Paz, sustentándose en el art. 10 inc. 1) del CPC, que establece la competencia del Juez del domicilio del demandado. En autos, el domicilio de las partes y el lugar donde se suscribió el contrato, según el accionante, fue en La Paz. En conocimiento de la demanda planteada en El Alto, una vez que se apersonó legalmente, el accionante debió de inmediato interponer la nulidad de la citación, conforme dispone el art. 128 del CPC, que señala: “…será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos…”. Así, el indicado se apersonó el 29 de septiembre de 2010, mediante su apoderado, Pedro Bernardo Pérez Rocha, luego presentó un segundo memorial, formulando incidente sobre el fallecimiento del codemandante Nam Sa Won y la nulidad de notificación con el Auto de rechazo de la apelación, pero no hizo referencia a la “notificación” (citación con la demanda), realizada en “calle 21 N° 5 de la zona Achumani” (sic), que ahora cuestiona, dejando cubierta esa omisión al no ser reclamada oportunamente (art. 129.I CPC); lo que es reclamado recién, mediante un incidente de nulidad presentado el 31 de agosto de 2011, cuando su apersonamiento fue el 29 de septiembre de 2010, (luego de once meses), habiendo así el accionante, consentido su situación al no interponer oportunamente el incidente que ahora pretende hacer valer, adoptando una posición pasiva, por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada.

Con relación a los argumentos esgrimidos referentes a que no pudo acceder a la apelación, la compulsa, ni interponer la nulidad, no son evidentes, toda vez que en obrados cursan memoriales y autos resolviendo los recursos planteados por el accionante (Conclusiones II.2 a II.14); por lo que el derecho a la defensa fue ejercido.