SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.15.
II.15. Por Auto de Vista 138/2013 de 29 de mayo, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución 285/2011, con los siguientes fundamentos: 1) La declaratoria de nulidad de obrados constituye el último remedio procesal para corregir irregularidades in procedendo o in judicando, siempre que causen indefensión a las partes, debiéndose observar a tal efecto los principios de legalidad o especificidad, trascendencia y convalidación, previstos en los arts. 129, 251 del CPC y 247 de la LOJ; 2) Respecto a la falta de competencia del Juez a quo para conocer el proceso, el recurrente no asumió defensa y emitida la sentencia, recién presentó memorial de apelación, donde si bien acusa la falta de competencia del Juez, dicho argumento resulta extemporáneo, habiendo precluido su derecho, existiendo a la fecha fallos ejecutoriados, enmarcándose en la misma directriz la vulneración del derecho a la defensa; 3) Respecto a la intervención de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) sin que sea parte, ello al haber sido definido en sentencia que se encuentra ejecutoriada, no puede ser modificado conforme al art. 517 del CPC; 4) El incumplimiento del art. 93 del CPC, no afecta al recurrente no pudiendo reclamar derechos ajenos, en cuanto a la actuación de apoderado, su esposa lo dio por bien hecho; y, 5) Se pretende sin fundamento, retrotraer etapas procesales ya cumplidas y precluidas, careciendo de trascendencia y legalidad la nulidad suscitada (fs. 1407 a 1408).
- Aldo Burgos Calvo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La fundamentación de las resoluciones judiciales y el derecho al debido proceso
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida
- Fragmento 19
- el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente.
- III.4.Análisis del caso concreto
- En cuanto al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto
- En cuanto al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto
- En cuanto a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- conceder en parte
- REVOCAR