SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Sun Cha Brunet y Nam Sa Won, por intermedio de sus abogados, señalaron que la primera de las nombradas fue estafada por Hyoung Woong Kim Kim, por lo que se inició una demanda, notificándole en la calle 21 de Achumani y por edictos. El demandado presentó apelación contra la sentencia de primera instancia, que fue rechazada por falsificación de firma de éste; posteriormente interpuso la nulidad de las notificaciones que tampoco le fue concedida en base al informe del Oficial de Diligencias, siendo apelado no prosperó por no haber provisto los recaudos de ley, presentando posteriormente el recurso de compulsa, que fue declarado ilegal, ejecutoriándose la sentencia; es ahí donde debió presentar la acción de amparo constitucional. Sin embargo, actuando de mala fe, vuelve a presentar otro incidente de nulidad, con los mismos argumentos, incurriendo en una serie de errores, pretendiendo la revisión de un proceso que duró ocho años, donde no asumió defensa oportuna, incurriendo en hechos consentidos libre y expresamente y existiendo preclusión de actos que fueron convalidados, no pudiendo el Juez volver atrás, pues se estaría frente a un caos jurídico. Pidió se deniegue la tutela.
- Aldo Burgos Calvo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La fundamentación de las resoluciones judiciales y el derecho al debido proceso
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida
- Fragmento 19
- el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente.
- III.4.Análisis del caso concreto
- En cuanto al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto
- En cuanto al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto
- En cuanto a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- conceder en parte
- REVOCAR