SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014
Fecha: 19-Ago-2014
En cuanto a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la fundamentación de un fallo emitido por una autoridad jurisdiccional debe contener la cita de preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en los que apoye su determinación; es decir, debe hacer públicas las razones que justifican su decisión, así como los motivos por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas invocadas; exigencia que está vinculada a la garantía del debido proceso consagrados en el art. 115.II de la CPE.
En el presente caso, el accionante señala que el Auto de Vista 138/2013, emitido por los Vocales demandados no se encontraría fundamentado; no obstante de la revisión del mencionado fallo, se tiene que si bien los demandados no hicieron una explicación ampulosa a los puntos apelados por el accionante; sin embargo, según lo relacionado en la Conclusión II.15 y en la misma resolución cursante de fs. 1407 a 1408, se tiene que sí existe el pronunciamiento correspondiente, que va de acuerdo a lo alegado por el accionante, por cuanto los demandados señalan preceptos legales en los cuales amparan su decisión, hacen una relación de los antecedentes, existiendo una estructura de forma, que en definitiva hacen ver porqué los demandados tomaron la determinación de confirmar la Resolución 285/2011 apelada, por lo que no se considera que se haya lesionado la garantía del debido proceso, en su elemento de la debida fundamentación.
- Aldo Burgos Calvo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La fundamentación de las resoluciones judiciales y el derecho al debido proceso
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida
- Fragmento 19
- el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente.
- III.4.Análisis del caso concreto
- En cuanto al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto
- En cuanto al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto
- En cuanto a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- conceder en parte
- REVOCAR