SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014

Fecha: 19-Ago-2014

En cuanto a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la fundamentación de un fallo emitido por una autoridad jurisdiccional debe contener la cita de preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en los que apoye su determinación; es decir, debe hacer públicas las razones que justifican su decisión, así como los motivos por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas invocadas; exigencia que está vinculada a la garantía del debido proceso consagrados en el art. 115.II de la CPE.

En el presente caso, el accionante señala que el Auto de Vista 138/2013, emitido por los Vocales demandados no se encontraría fundamentado; no obstante de la revisión del mencionado fallo, se tiene que si bien los demandados no hicieron una explicación ampulosa a los puntos apelados por el accionante; sin embargo, según lo relacionado en  la Conclusión II.15 y en la misma resolución cursante de fs. 1407 a 1408, se tiene que sí existe el pronunciamiento correspondiente, que va de acuerdo a lo alegado por el accionante, por cuanto los demandados señalan preceptos legales en los  cuales amparan su decisión, hacen una relación de los antecedentes, existiendo una estructura de forma, que en definitiva hacen ver porqué los demandados tomaron la determinación de confirmar la Resolución 285/2011 apelada, por lo que no se considera que se haya lesionado la garantía del debido proceso, en su elemento de la debida fundamentación.