SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014

Fecha: 19-Ago-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 1505 a 1513, por la que denegó la tutela solicitada, contra Julio Cesar Sánchez y Javier Campero Rodríguez, Jueces Primero y Segundo, respectivamente, de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto; y, concedió en parte, la acción de defensa, con relación a Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejando sin efecto el Auto de Vista 138/2013, por no haberse cumplido los presupuestos establecidos en el art. 236 del CPC, debiendo emitirse nueva resolución, debidamente fundamentada, respondiendo a todos los agravios dados a conocer por Hyoung Woong Kim Kim, en el memorial de apelación; fallo dispuesto con los siguientes fundamentos: i) El accionante alega que no fue notificado en su domicilio real ni procesal, vulnerando su derecho a la defensa durante todo el proceso hasta la emisión de la sentencia de primera instancia; el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, señaló que el Juez que le antecedió, habría dispuesto actuados iniciales y el Juez Segundo de la misma materia, indicó que atendió en suplencia una apelación que fue declarada ejecutoriada al no haber provisto los recaudos de rigor y porque los tribunales no pueden suplir negligencias del accionante; ii) Con relación a la Resolución 57/2010, el art. 242 del CPC, fue inobservado, por lo que habría precluido ese derecho, entonces no fueron suprimidos ni restringidos los derechos del accionante, toda vez que las autoridades demandadas cumplieron con el principio de legalidad al emitir dichas resoluciones; y, iii) En cuanto a la Resolución 138/2013, emitida por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera, revisada la misma, se advierte que carece de motivación y fundamentación, sobre los puntos apelados por Hyoung Woong Kim Kim lo que vulnera el debido proceso previsto en los arts. 115 y 128 de la CPE.