Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.
II.2. Cursa apersonamiento de 29 de septiembre de 2010, de Pedro Bernardo Pérez Rocha, presentando poder especial bastante y suficiente 487/2010 de 24 de agosto, suscrito ante Notaria de Fe Pública 86, en representación de Hyoung Woong Kim Kim, dentro de la demanda referida en la Conclusión que precede, señalando domicilio procesal en la calle Junín 857 planta baja, zona central de La Paz (fs. 247). Por decreto de 30 del mismo mes y año, el Juez de la causa decretó, se tenga por apersonado y con relación al domicilio, cumpla con el art. 101 del CPC, bajo apercibimiento de tenerse el mismo en Secretaría del despacho (fs. 247 vta.).
- Aldo Burgos Calvo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La fundamentación de las resoluciones judiciales y el derecho al debido proceso
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida
- Fragmento 19
- el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente.
- III.4.Análisis del caso concreto
- En cuanto al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto
- En cuanto al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto
- En cuanto a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- conceder en parte
- REVOCAR