Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
Solicita se conceda tutela demandada, ordenándose: a) La nulidad del proceso civil ordinario hasta el auto de admisión; b) Se deje sin efecto la Resolución 57/2010 de 24 de febrero y el Auto de ejecutoria de 10 de marzo de 2011; así como la Resolución 285/2011, todas emitidas por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto; y, c) Se deje sin efecto el Auto de Vista 138/2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Aldo Burgos Calvo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La fundamentación de las resoluciones judiciales y el derecho al debido proceso
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida
- Fragmento 19
- el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente.
- III.4.Análisis del caso concreto
- En cuanto al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto
- En cuanto al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto
- En cuanto a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- conceder en parte
- REVOCAR