SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2014

Fecha: 19-Ago-2014

1)

El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, expuso oralmente los siguientes aspectos: 1) Si se observa claramente, la orden de conducción de los accionantes se libró el 27 de enero de 2014 y está claro que fue entregada el 28 del mismo mes y año a horas 16:42, conforme el sello del Ministerio de Gobierno; 2) Después de suspenderse la audiencia, los accionantes indicaron que la orden de conducción habría llegado en horas de la tarde y no oportunamente, y no tuvieron oportunidad de comunicarse con “el custodio anterior”, porque cada día les cambian custodios; 3) Es decir, no se notificó al nuevo custodio para que tome conocimiento y los conduzca audiencia, indicándoles de buena fe, si bien dictó declaratoria de rebeldía, que informe el custodio y presenten justificativo, eso en base a la normativa legal; y, 4) A la solicitud y sin “purgar” rebeldía, providenció que, se tiene presente y se dejó sin efecto la rebeldía y los mandamientos de aprehensión emitidos, por cuando justificaron su inasistencia, sin que hubiera acto arbitrario y parcializado.