SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1)
El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, expuso oralmente los siguientes aspectos: 1) Si se observa claramente, la orden de conducción de los accionantes se libró el 27 de enero de 2014 y está claro que fue entregada el 28 del mismo mes y año a horas 16:42, conforme el sello del Ministerio de Gobierno; 2) Después de suspenderse la audiencia, los accionantes indicaron que la orden de conducción habría llegado en horas de la tarde y no oportunamente, y no tuvieron oportunidad de comunicarse con “el custodio anterior”, porque cada día les cambian custodios; 3) Es decir, no se notificó al nuevo custodio para que tome conocimiento y los conduzca audiencia, indicándoles de buena fe, si bien dictó declaratoria de rebeldía, que informe el custodio y presenten justificativo, eso en base a la normativa legal; y, 4) A la solicitud y sin “purgar” rebeldía, providenció que, se tiene presente y se dejó sin efecto la rebeldía y los mandamientos de aprehensión emitidos, por cuando justificaron su inasistencia, sin que hubiera acto arbitrario y parcializado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2.De la acción de libertad correctiva
- correctiva
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- pronunciamiento alguno, estimando o desestimando la justificación expresada por la coimputada, referida al retraso de la presencia del escolta para el cumplimiento de la orden de conducción, que finalmente habría causado la inasistencia puntual de los accionantes
- REVOCAR