SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2014
Fecha: 19-Ago-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, como Juez de garantías, por Resolución 006/2014 de 5 de febrero, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la declaratoria de rebeldía dispuesta por la Resolución 55/2014 de 29 de enero, con los siguientes fundamentos: a) En la última fecha citada, a horas 8:30, en el proceso penal seguido contra los accionantes, se instaló audiencia de modificación de medidas cautelares, revocatoria de medidas sustitutivas y conclusiva; según informe de la Secretaria del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, se cumplieron con las notificaciones y en “sala” la imputada Mayra Cabrera Salomón hizo conocer que los coimputados -ahora accionantes- le comunicaron que en veinte minutos estarían en la audiencia, lo que no ocurrió, por lo que el querellante pidió declaratoria de rebeldía; b) En dicha audiencia, la autoridad judicial demandada emitió Resolución 55/2014 de declaratoria de rebeldía contra los accionantes, disponiendo se libren mandamientos de aprehensión, arraigo y designándoles defensor de oficio, sin considerar que los mismos estaban sometidos a detención domiciliaria con vigilancia de custodios y para poder trasladarse, se debe oficiar al Director del Centro Penitenciario de San Pedro ordenando su traslado con la escolta respectiva, por lo que el cumplimiento o concurrencia de éstos a audiencia, no depende de ellos al no estar en libertad irrestricta, por lo que el Juez de la causa, no observó que se haya cumplido con la orden de conducción al declarar la rebeldía; y, c) Los accionantes no cumplieron con la subsidiariedad excepcional, no demostraron que su vida está en peligro, que están ilegalmente perseguidos o indebidamente procesados o privados de libertad y al no demostrar objetivamente el mandamiento de aprehensión, tomando en cuenta que el Juez demandado dejó sin efecto la Resolución 55/2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2.De la acción de libertad correctiva
- correctiva
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- pronunciamiento alguno, estimando o desestimando la justificación expresada por la coimputada, referida al retraso de la presencia del escolta para el cumplimiento de la orden de conducción, que finalmente habría causado la inasistencia puntual de los accionantes
- REVOCAR