Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.4.
II.4. Previa presentación de solicitud escrita, reiterando la justificación del retraso en la concurrencia a la audiencia, el Juez demandado, dispuso la revocatoria de la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, pronunciada antes de la audiencia de la acción de libertad (informe de la autoridad demandada a fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2.De la acción de libertad correctiva
- correctiva
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- pronunciamiento alguno, estimando o desestimando la justificación expresada por la coimputada, referida al retraso de la presencia del escolta para el cumplimiento de la orden de conducción, que finalmente habría causado la inasistencia puntual de los accionantes
- REVOCAR