SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
La abogada y representante de los accionantes, en ausencia de éstos, expresó lo siguiente: a) La autoridad demandada el “29 del presente año” a horas 9:15, en audiencia, mediante Resolución “55/14” declaró rebeldes a los ahora accionantes, emitiendo mandamientos de “detención”, agravando su situación jurídica e imponiéndoles un abogado de oficio; b) No obstante hizo conocer la coimputada Mayra Cabrera Salomón, un justificativo, en sentido de haberse comunicado con los imputados -ahora accionantes- “…quienes indican que recién tienen conocimiento de la salida hace 20 min…” (sic), debido a que se encuentran con detención domiciliaria con escolta permanente, como medida sustitutiva, por tal razón el Juez hoy demandado remitió oficios al Director del Centro Penitenciario ordenando la provisión de escoltas para su conducción a la audiencia, sin lo cual, no es posible en absoluto, su traslado al acto procesal convocado; c) Habiendo concurrido los accionantes pasada la audiencia por las razones indicadas, justificaron personalmente este imponderable, en presencia del custodio; es decir, que el impedimento no fue de su responsabilidad, pues su tránsito no es libre, dependen de manera indispensable de una orden y la presencia de un custodio a quien no manipularon; y, d) El 31 de enero de igual año, presentaron solicitud de revocatoria de la rebeldía, explicando las razones y adjuntando el “acta”, pero el pronunciamiento no había salido de despacho, por eso se presentó la acción de libertad, no obstante como es lógico, salió con fecha anterior, disponiendo dejar sin efecto las medidas dispuestas contra los rebeldes, expresando en su última parte no obstante, que la rebeldía podría ser revocada si se justifica que no concurrió debido a un grave impedimento, situación que en el caso no ha demostrado documentalmente, aspecto que no es posible si no tienen la orden.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2.De la acción de libertad correctiva
- correctiva
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- pronunciamiento alguno, estimando o desestimando la justificación expresada por la coimputada, referida al retraso de la presencia del escolta para el cumplimiento de la orden de conducción, que finalmente habría causado la inasistencia puntual de los accionantes
- REVOCAR