Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.1.
II.1. En audiencia de 29 de enero de 2014 instalada a horas 8:30, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa se sigue contra los ahora accionantes, la Secretaria del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Peal, informó que, fueron notificadas las partes y que se encontraban presentes el querellante -tercero interesado- asistido de su abogado, la imputada Mayra Cabrera Salomón sin su abogado y no se encuentran en sala los coimputados con detención domiciliaria con custodia permanente, ni su abogado y que tampoco asistió el Fiscal de Materia ( fs. 3 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2.De la acción de libertad correctiva
- correctiva
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- pronunciamiento alguno, estimando o desestimando la justificación expresada por la coimputada, referida al retraso de la presencia del escolta para el cumplimiento de la orden de conducción, que finalmente habría causado la inasistencia puntual de los accionantes
- REVOCAR