Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de 29 de enero de 2014, la autoridad ahora demandada aplicó el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando se extienda mandamientos de aprehensión para que concurran a la audiencia de 5 de febrero del mismo año, desconociendo que no se encontraba en audiencia el Fiscal de Materia, omitiendo la justificación expuesta por la coimputada de que recién hace veinte minutos habrían salido para la citada audiencia, pese a conocer que se encuentran con detención domiciliaria con escoltas permanentes, omitiendo la aplicación del art. 88 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2.De la acción de libertad correctiva
- correctiva
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- pronunciamiento alguno, estimando o desestimando la justificación expresada por la coimputada, referida al retraso de la presencia del escolta para el cumplimiento de la orden de conducción, que finalmente habría causado la inasistencia puntual de los accionantes
- REVOCAR