SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2014
Fecha: 19-Ago-2014
i)
Jean Carlo Da Silva, en audiencia expuso lo siguiente: i) Los accionantes tratan de manipular la justificación de su rebeldía, mediante sus custodios, piden anularla y mantener las medidas sustitutivas, como si el Juez de garantías tuviera la capacidad de decidir estos aspectos; ii) Son tres derechos por los que se puede acudir a la tutela: libertad, salud y vida, según la jurisprudencia, no puede alegarse lesión al debido proceso en acción de libertad, dado que para eso está otra acción, salvo se encuentre vinculada directamente con la libertad, supuesto que no sucede en el caso; iii) El Juez demandado, a solicitud de parte dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión y en este momento no hay lesión ni peligro de vulneración de los derechos mencionados, tampoco se citó un solo elemento del debido proceso vinculado a la libertad, por lo que no puede ser tutelado; y, iv) Si el Juez de la causa no tomó en cuenta a una coimputada, es porque no tenía legitimación activa para justificar la inasistencia y de hecho nunca lo hicieron, no pidieron el oficio a la mencionada autoridad judicial para justificar su inasistencia porque no les hayan conducido los custodios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2.De la acción de libertad correctiva
- correctiva
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- pronunciamiento alguno, estimando o desestimando la justificación expresada por la coimputada, referida al retraso de la presencia del escolta para el cumplimiento de la orden de conducción, que finalmente habría causado la inasistencia puntual de los accionantes
- REVOCAR