SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.3.
II.3. El Juez demandado por Resolución 55/2014 de 29 de enero (fs. 6), declaró rebelde y “contumaz” a los coimputados -accionantes- ordenando se emita mandamientos de aprehensión en su contra encomendando su ejecución a cualquier autoridad policial no impedida, arraigo y designó abogado defensor a Omar Valdez, porque pese a que fueron notificados legalmente para la audiencia, evadieron la realización de la misma con intención de obstaculizar el proceso, expresando además en audiencia, que en una anterior oportunidad estaban presentes, incluso el custodio, por lo que no pueden alegar desconocimiento. No se advierte pronunciamiento alguno, estimando o desestimando la justificación expresada por la coimputada, referida al retraso de la presencia del escolta para el cumplimiento de la orden de conducción, que finalmente habría causado la inasistencia puntual éstos en la audiencia señalada (acta a fs. 4 y resolución a fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- III.2.De la acción de libertad correctiva
- correctiva
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- pronunciamiento alguno, estimando o desestimando la justificación expresada por la coimputada, referida al retraso de la presencia del escolta para el cumplimiento de la orden de conducción, que finalmente habría causado la inasistencia puntual de los accionantes
- REVOCAR