SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1)
El accionante, a través de su abogada ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional y la amplió con los siguientes fundamentos: 1) En todas la querellas presentadas por Carmen Lavayen de Butrón en representación de María Elena Lavayen Butrón (mediante poder especial) no se cumplieron con los requisitos por lo que fueron objetadas y rechazadas por la autoridad judicial; no obstante, en fecha 26 de diciembre de 2011, la indicada representante presentó acusación ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, cuando no tenía personería para participar de dichos actos por los tres rechazos de querella, realizada la advertencia sobre los mencionados aspectos a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, manifestaron que en la audiencia conclusiva ya se aceptó su intervención; y, 2) Las resoluciones ilegales impugnadas con la acción de amparo constitucional, al pretender mantener la participación de una persona ajena al proceso, violando la seguridad jurídica e igualdad del derecho a la defensa. Por lo que pidió se conceda la tutela demandada y se disponga que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, no permita la participación de Carmen Lavayen de Butrón, por haber perdido la calidad de querellante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- los actos denunciados se suscitaron en las audiencias cautelares
- i)
- reclamo una cuestión incidental, el mismo está reservado para ser resuelto necesariamente en el desarrollo del juicio oral, tal cual dispone el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- III.2. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR