SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La señora Carmen Lavayen de Butrón apoderada de María Elba Butrón de Lavayen formuló querella en su contra en tres oportunidades, que en su momento fueron objetadas y rechazadas mediante resoluciones de 26 de noviembre de 2010, 8 de noviembre y 20 de diciembre ambos de 2011, emitidas por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba; sin embargo, los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento, mediante Auto de 24 de septiembre 2013, determinaron negar el rechazo de la presentación de la acusación particular, al determinar “no ha lugar al rechazo de la parte querellante, indicando (…) que deberían ser resueltas en la audiencia conclusiva o en su caso mediante la acción de amparo constitucional, dado que por la naturaleza del auto de apertura, ello no es posible vía complementación y menos a través de una enmienda, como esta parte pretende” (sic).
A fin de agotar su reclamo en la vía ordinaria, el 1 de octubre de 2013, presentó memorial de reposición bajo alternativa de apelación, que mereció pronunciamiento mediante decreto de 2 de octubre de “2012” en cuya parte final dice “…es menester se declare sin lugar a la reposición formulada por el imputado Jorge Alberto Revilla, en el escrito de antecede (textual), para luego admitir la participación del querellante, en franco desconocimiento de otras resoluciones que admitieron las objeciones de querella” (sic) en tres oportunidades.
Esa admisión de la parte querellante resulta ser totalmente irregular y nula de pleno derecho, siendo atentatorio a sus derechos constitucionales de igualdad procesal, debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al principio de seguridad jurídica, de legalidad; y al no existir ningún otro recurso que sea viable contra las resoluciones impugnadas, le habilita para interponer la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- los actos denunciados se suscitaron en las audiencias cautelares
- i)
- reclamo una cuestión incidental, el mismo está reservado para ser resuelto necesariamente en el desarrollo del juicio oral, tal cual dispone el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- III.2. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR