Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2014
Fecha: 19-Ago-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 11 de febrero de 2014, cursante de fs. 102 a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Jorge Revilla Sejas contra Ever Richard Veizaga Ayala y Gina Luisa Castellón Ugarte Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; Sonia Sara Fuentes Coca y Jesús Efraín Camacho Córdova Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- los actos denunciados se suscitaron en las audiencias cautelares
- i)
- reclamo una cuestión incidental, el mismo está reservado para ser resuelto necesariamente en el desarrollo del juicio oral, tal cual dispone el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- III.2. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR