Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2014
Fecha: 19-Ago-2014
los actos denunciados se suscitaron en las audiencias cautelares
En ejercicio del derecho a la réplica, expresó respecto al informe de los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, que no es correcto que las impugnaciones planteadas en la presente acción de amparo constitucional correspondan tratarse en el juicio oral, porque los actos denunciados se suscitaron en las audiencias cautelares y no se ingresó al juicio oral; respecto al informe de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 25 de septiembre de 2013, se solicitó la no participación de Carmen Lavayen de Butrón, por no ser parte en el proceso y no se puede convalidar un defecto absoluto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- los actos denunciados se suscitaron en las audiencias cautelares
- i)
- reclamo una cuestión incidental, el mismo está reservado para ser resuelto necesariamente en el desarrollo del juicio oral, tal cual dispone el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- III.2. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR