SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2014

Fecha: 19-Ago-2014

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución de 11 de febrero de 2014, cursante de fs. 102 a 104 vta., por la que denegó la tutela solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: a) El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante indistintamente y que el auto de apertura de juicio, no es recurrible conforme al art. 342 del CPP, teniendo el acusado ahora accionante, la facultad de plantear la cuestión incidental de nulidad por actividad procesal defectuosa en el momento procesal señalado por el art. 345 del citado Código, haciendo improcedente la presente acción de amparo constitucional por subsidiariedad previsto por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) al no haberse agotado la instancia incidental y recursiva que eventualmente corresponde; b) El Auto de 25 de septiembre de 2013, resuelve una solicitud de cesación de detención preventiva que fue rechazada por los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, remitido en apelación a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 22 de octubre de igual año, se declaró improcedente el recurso, por lo que, ante la negativa de hacer efectiva la libertad, se abría la posibilidad de tutela constitucional y al accionante le correspondía plantear la acción de libertad, para reparar la detención indebida o procesamiento indebido, no la acción de amparo constitucional; y, c) Los principios constitucionales cuya vulneración se ha alegado por el accionante, no son tutelables vía acción de  amparo constitucional, la que está destinada a proteger derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y normas internacionales de derechos humanos.