Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.4.
II.4. Previa apelación incidental interpuesta por el hoy accionante, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, codemandados en la presente acción, en audiencia de 22 de octubre de 2013, dictaron Auto de Vista de la misma fecha, por el que declararon la improcedencia de la impugnación, confirmando el Auto de 25 de septiembre de igual año, concerniente al rechazo de la cesación de detención preventiva (fs. 59 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- los actos denunciados se suscitaron en las audiencias cautelares
- i)
- reclamo una cuestión incidental, el mismo está reservado para ser resuelto necesariamente en el desarrollo del juicio oral, tal cual dispone el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- III.2. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR