Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2014
Fecha: 19-Ago-2014
no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
En correspondencia a las normas constitucionales citadas, el Código Procesal Constitucional, con referencia a este tema ha establecido en su art. 54 los supuestos de subsidiariedad expresando: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1.La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela” (las negrillas son adicionadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- los actos denunciados se suscitaron en las audiencias cautelares
- i)
- reclamo una cuestión incidental, el mismo está reservado para ser resuelto necesariamente en el desarrollo del juicio oral, tal cual dispone el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- III.2. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR