SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2014

Fecha: 19-Ago-2014

no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías

En correspondencia a las normas constitucionales citadas, el Código Procesal Constitucional, con referencia a este tema ha establecido en su art. 54 los supuestos de subsidiariedad expresando: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1.La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela” (las negrillas son adicionadas).