SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2014
Fecha: 19-Ago-2014
reclamo una cuestión incidental, el mismo está reservado para ser resuelto necesariamente en el desarrollo del juicio oral, tal cual dispone el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
A su turno, Sonia Sara Fuentes Coca y Jesús Efraín Camacho Córdova Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, codemandados en la acción, mediante informe escrito presentado el 11 de febrero de 2014, corriente de fs. 98 a 99, manifestaron que en el presente caso, no se ha vulnerado ninguno de los derechos del accionante, puesto que Carmen Lavayen de Butrón, presentó dos veces su acusación particular y fue admitida por la autoridad judicial que ejerció control del desarrollo de la etapa preparatoria, admitiéndose en ambas ocasiones y sin que haya otra resolución que deje sin efecto tal determinación, además en la acusación del Ministerio Público se consignó como querellante a Carmen Lavayen de Butrón, por lo que, no le corresponde al Tribunal Quinto de Sentencia Penal, dejar sin efecto la condición de acusadora particular en el auto de apertura de juicio; siendo este reclamo una cuestión incidental, el mismo está reservado para ser resuelto necesariamente en el desarrollo del juicio oral, tal cual dispone el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por lo expuesto solicitaron se dicte resolución declarando improcedente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- los actos denunciados se suscitaron en las audiencias cautelares
- i)
- reclamo una cuestión incidental, el mismo está reservado para ser resuelto necesariamente en el desarrollo del juicio oral, tal cual dispone el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- III.2. Del carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR