SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2014

Fecha: 19-Ago-2014

i)

Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 11 de febrero de 2014, cursante a fs. 76, expresaron los siguientes aspectos: i) Conocieron la causa seguida por el Ministerio Público y Carmen Lavayen de Butrón contra Alberto Jorge Revilla Sejas, en apelación incidental contra el Auto de 25 de septiembre de 2013, pronunciado por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, habiendo dictado el Auto de Vista de 22 de octubre de igual año; y, ii) En la acción de amparo constitucional, el accionante no ha especificado los agravios en que habría incurrido el referido Tribunal, en ese entendido no han vulnerado ninguno de los derechos expuestos por el accionante, aplicándose por el contrario los principios jurídico constitucionales. Por lo expuesto, solicitaron se rechace la acción tutelar. 

El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, principio de seguridad jurídica y de legalidad, porque en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto agravado, se incurrieron en los siguientes actos lesivos: i) Los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, no observaron la indebida participación de la acusadora particular Carmen Lavayen de Butrón, al dictar el Auto de 16 de septiembre de 2013, de apertura de juicio, al no tomar en cuenta las tres objeciones de querella que planteó en la etapa preparatoria y con las que fue favorecido, habiendo presentado complementación y enmienda con dicha causa, mediante Auto de 24 de septiembre de 2013, se pronunciaron declarándolo sin lugar, al haberse admitido la intervención de la acusadora particular en la audiencia conclusiva y ante su recurso de reposición contra el auto que precede, fue rechazado porque dicha impugnación solo procede contra decretos de mero trámite; permitieron la indebida participación de la acusadora particular Carmen Lavayen de Butrón en la audiencia de cesación a la detención preventiva en la que dictaron el Auto de 25 de septiembre de 2013, por la que rechazaron su petición manteniendo la medida cautelar de carácter personal; y, ii) Los Vocales codemandados, no obstante ser advertidos de dichas omisiones, en audiencia de apelación incidental de cesación de detención preventiva dictaron el Auto de Vista de 22 de octubre de igual año, declarando la improcedencia de la impugnación y confirmando el Auto de 25 de septiembre del año precedentemente citado, incurriendo en los mismos actos omisivos respecto a la acusadora particular.