SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2014

Fecha: 19-Ago-2014

. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”

         El art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada” (las negrillas son nuestras).

         Por su parte el art. 129.III de la CPE, en lo referente a la tramitación de la acción de amparo constitucional establece: “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción”.

De la normativa constitucional referida se extrae que el juez o tribunal de garantías está compelido a observar oportunamente; es decir, en una primera etapa procesal el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, porque la inobservancia a requisitos genera disfunción procesal, pues se retrotrae a etapas anteriores del proceso constitucional e impide el acceso oportuno a la justicia constitucional.