Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2014
Fecha: 19-Ago-2014
2º Se llama severamente la atención
2º Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías, por no observar en el primer momento procesal al que está compelido, los requisitos de admisión, identificando a las partes y terceros interesados, garantizando la correcta y efectiva intervención en la acción de amparo constitucional y evitar así el inicio de un procedimiento que afecte derechos de las partes.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”
- III.
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”
- III.3.
- 2º Se llama severamente la atención