SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2014

Fecha: 19-Ago-2014

2º  Se llama severamente la atención

2º  Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías, por no observar en el primer momento procesal al que está compelido, los requisitos de admisión, identificando a las partes y terceros interesados, garantizando la correcta y efectiva intervención en la acción de amparo constitucional y evitar así el inicio de un procedimiento que afecte derechos de las partes.