SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2014
Fecha: 19-Ago-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 23/14 de 31 de enero de 2014, cursante de fs. 612 a 624 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Héctor Fernández Salinas, en representación legal de Jimmy Braun Guenther, Albert Fehr Heinrichs, Edward Buhler Wiebe, Edward Friesen Heinrichs, Daniel Friesen Fehr, Peter Hildebrand Giesbrecht, Hans Braun Guenther, Edward Penner Zacharias, Heinrich Penner Zacharias, David Braun Elías y Ernie Penner Zacharias contra Deysi Villagómez Velasco, Lucio Fuentes Hinojosa y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i., Mauricio Rojas Orellana, Responsable Jurídico Unidad Seguimiento y Control a la Función Social y Función Económica Social de la Dirección General de Administración de Tierras, Wilfredo Chacolla Arias, Director General de Administración de Tierras y Víctor Espinal Villca, Director General de Administración de Tierras a.i., todos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”
- III.
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”
- III.3.
- 2º Se llama severamente la atención