SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1)
Solicitan se conceda tutela que demandan y se disponga la nulidad de: 1) La Resolución Administrativa de Avocación RES-DGAT 002/2012; 2) La Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 009/2012; 3) La Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 24/2013 de 5 de julio; y, 4) La restitución de su derecho propietario sobre el predio denominado “San Marcos”.
Ignacio Ángelo Racua y Diego Uzquiano Medina, Presidente del Consejo Indígena de la comunidad de Tacana, este último representado por Teófilo Uzquiano Gonzáles, a través de sus abogados en audiencia señalaron: 1) Con la creación de la empresa San Marcos, la calidad de vida y alimenticia ha ido mejorando; 2) La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, acepta una cabeza de ganado por 5 ha; sin embargo, el predio San Marcos no cumple con la FES; empero, hay una mejora sustancial en la crianza de ganado, quieren optimizar el mayor espacio de tierra posible, y como pobladores de Ixiamas conocen desde el queso menonita, la siembra y cosecha de arroz en pastizales, el cultivo de soya que por primera vez lo tiene el pueblo después de más de doscientos setenta años, si se está trabajando y produciendo ¿dónde está el incumplimiento de la FES?; 3) La cultura Tacana es respetuosa de los derechos y obligaciones que otorga la Constitución Política del Estado, en ese sentido agradecen a los propietarios del predio San Marcos, por la construcción de las carreteras vecinales que vinculan ciertas estancias productivas para sacar sus productos; 4) Amparados en la ley se quiere atropellar a personas que están llevando el desarrollo y trabajo a sus regiones, enseñándoles el uso y manejo del suelo, porque trabajan en pastizales, no están deforestando, sino produciendo; 5) No sufren de alimentos, porque tienen leche, huevo, carne, maíz, arroz, balanceado para los animales; además, los propietarios del predio San Marcos apoyan a la niñez, al adulto mayor de forma incondicional, y no piden ni “una gota de combustible al municipio”, abren caminos con sus maquinarias existiendo comunicación de las carreteras con su comunidad; y, 6) No permitirán el desalojo de los propietarios del predio San Marcos por el servicio que prestan, y el pueblo de Ixiamas en su totalidad va a respaldar y el Gobierno tiene que aceptar.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”
- III.
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”
- III.3.
- 2º Se llama severamente la atención