SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.7.
II.7. Mediante Auto 05/2013 de 20 de enero, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, admitieron la acción de amparo constitucional “…en todo en cuanto hubiere lugar en derecho, cítese a los accionados con domicilio señalado en la ciudad de Sucre, en forma personal o mediante cédula, a fin de que presenten su informe en la audiencia pública, a celebrarse el día viernes 31 de enero del año 2014, a horas 15:00 p.m. en el salón de audiencias de este Tribunal Departamental de Justicia, señalamiento que se realiza en razón al término de distancia para la emisión de exhortos suplicatorios a la ciudad de la Paz y provincia Ixiamas del mismo departamento (fs. 447 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”
- III.
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”
- III.3.
- 2º Se llama severamente la atención