SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.3.
II.3. Por Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 009/2012 de 7 de agosto, el Director Nacional a.i. del INRA, Juanito Félix Tapia García, resolvió: “Revertir parcialmente el predio denominado “San Marcos”, ubicado en el municipio de Ixiamas, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz (…) en la superficie de 4514.2798 ha (Cuatro mil quinientos catorce hectáreas con dos mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados), al haberse evidenciado el cumplimiento parcial de la Función Económico Social, reconociéndose la superficie de 500 ha (Quinientas hectáreas) conforme a especificaciones geográficas y demás antecedentes de los planos adjuntos, conforme al artículo 56 parágrafo II, 401 parágrafo I de la Constitución Política del Estado; 28 y 29 de la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria; 196 y 197 inciso a) del Decreto Supremo 29215 de 2 de agosto de 2007” (sic) (fs. 296 a 299).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”
- III.
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”
- III.3.
- 2º Se llama severamente la atención