SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2014

Fecha: 19-Ago-2014

1)

Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: 1) En la Resolución emitida por los vocales demandados, en su considerando II, fundamento 2 simplemente, éstos se limitan a invocar sentencias constitucionales, afirmando que persiste el peligro de obstaculización inclusive hasta el estado de ejecución de sentencia y no consignan ninguno de los hechos por los que asumen esa determinación, lo que implica que esa conclusión debe ser corregida necesariamente por el Tribunal de alzada, emitiendo una Resolución debidamente fundamentada y motivada; 2) Asimismo, indican que en la cuarta conclusión del considerando II, que se refiere a la exigencia del fallo de condena confirmando el recurso de apelación restringida, al principio de proporcionalidad, a la existencia de Decretos Supremos, y a un monto cuantificable en dinero, son argumentos que no fueron cuestionados en la apelación, por ello consideran que las autoridades demandadas obraron de forma ultrapetita, así como en contradicción con las Resoluciones 78/2009 de 12 de octubre y 275/2009 de 12 de junio, pues fueron empeorando la situación jurídica del accionante y vulnerando el principio de presunción de inocencia, situación que señalan debe ser corregida en atención a que el fallo de condena aun no se encuentra ejecutoriado; y, 3) Invocando jurisprudencia constitucional y el art. 124 del CPP, se hace referencia a la fundamentación de las resoluciones judiciales.