Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2014
Fecha: 19-Ago-2014
iv)
iv) Consideraría que la Resolución que ha negado la cesación a la detención preventiva contiene argumentos artificiales, yuxtapuestos e inventados, colocados con el único propósito de mantener dicha medida cautelar en contra del imputado, a pesar de que ya se habría dictado Sentencia en primera instancia, después de la cual ya no podrían volver a declarar los testigos y partícipes (fs. 9 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- iii)
- iv)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del
- 1° REVOCAR en parte
- 2°