SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.
II.2. Por Resolución 275/2009 de 12 de junio, el Juez Primero de Instrucción Penal del departamento de La Paz, al no darse la exigencia que señala el art. 239 del CPP, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por Santos Ramírez Valverde, señalando -entre otros- que el accionante podría influenciar negativamente sobre otras personas, como trabajadores de YPFB y probables involucrados en el hecho que se investiga, resaltando que lo manifestado por el Fiscal cobraba relevancia, puesto que no significaría que automáticamente producidas las declaraciones de los testigos y la que aún falta que se produzca por parte de Tomás Agustín Melano, determinen la desaparición del riesgo procesal. De igual manera, se indicó que también cobraba relevancia que el término de la fase preparatoria aún no había vencido y menos aún el juicio mismo (fs. 4 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- iii)
- iv)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del
- 1° REVOCAR en parte
- 2°