SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2014
Fecha: 19-Ago-2014
iii)
iii) En cuanto al riesgo de obstaculización, indicó que ante la solicitud de cesación de la detención preventiva de 12 de junio de 2009, el Juez determinó que el riesgo de obstaculización cobraba relevancia en el término de la fase preparatoria que aún no ha vencido y en la fase de juicio oral; posteriormente, una vez dictada la sentencia condenatoria en primera instancia nuevamente solicitó la cesación de la detención preventiva; toda vez, que la posibilidad de influenciar en testigos y personeros involucrados en el hecho que generaba los arts. 234, y 235 incs. 2) y 4) del CPP ya habría cesado; sin embargo, al momento de apersonarse ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, se refiere que se incorporó un hecho que considera peligro de obstaculización, que no estaba ni en la resolución que impuso la detención preventiva ni en la Resolución que negó la solicitud de cesación a la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- iii)
- iv)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del
- 1° REVOCAR en parte
- 2°