SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 207/2013 de 11 de diciembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en todas sus partes la Resolución 59/2013 de 28 de octubre, con el siguiente fundamento: señalando jurisprudencia constitucional, indicó que se ha establecido que el riesgo de obstaculización no se reduce únicamente a la etapa preparatoria de seis meses sino desde que se inicia con la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia y por otro lado señaló que la averiguación de la verdad no sólo puede establecerse en la etapa de investigación sino hasta el final del proceso cuando se dicte una sentencia que adquiera ejecutoria (fs. 14 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- iii)
- iv)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del
- 1° REVOCAR en parte
- 2°