Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2014
Fecha: 19-Ago-2014
2°
2° Conforme a lo previsto por el art. 28.II del Código Procesal Constitucional atendiendo al efecto inmediato de la resolución del Tribunal de garantías conforme lo dispone el art. 126.IV de la Constitución Política del Estado, si a tiempo de notificarse la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la situación del accionante ya estuviese resuelta se mantiene la misma, ello en atención al carácter provisional de las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- iii)
- iv)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del
- 1° REVOCAR en parte
- 2°