SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de la Sala Penal Segunda y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocal de la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 26 a 27, manifiestaron que: a) Según las SSCC 0301/2011-R y “221/2004”, y la SCP 0711/2012 el riesgo de obstaculización no se reduce únicamente a la etapa preparatoria de seis meses, sino desde que se inicia el proceso con la notificación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia; y, b) En el caso concreto, señalan que hasta esa fecha al no existir sentencia ejecutoriada, se cumple con el principio de proporcionalidad al encontrarse el imputado privado libertad y no existe vulneración del principio de presunción de inocencia o del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- iii)
- iv)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del
- 1° REVOCAR en parte
- 2°