Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1)
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso en su elemento de ser oído, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad entre las partes y a la “seguridad jurídica”, por cuanto el Juez de la causa, dentro del proceso ejecutivo que le sigue EMBOL S.A.: 1) No obedeció el Auto de Vista 39/09, que ordena conceder el recurso de apelación en el efecto diferido; y, 2) Dictó Sentencia, sin pronunciarse sobre lo dispuesto por la Resolución antes referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.2.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción amparo constitucional por sustracción de la materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2012
- debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda,
- REVOCAR