SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014
Fecha: 19-Ago-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39 de 9 de diciembre de 2013, cursante de fs. 65 vta. a 66 vta., concedió la tutela solicitada, anulando actuaciones hasta la emisión del Auto 188 de 18 de septiembre de 2009, e instruyó a la autoridad demandada a conceder el recurso de apelación en la forma dispuesta por el Auto de Vista 39/09, en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados y del expediente original, se tiene que el Juez de la causa, antes de emitir Sentencia debió resolver y cumplir lo dispuesto por Auto 39/09; b) Se encuentra pendiente de resolución, un incidente importante en la tramitación de la causa, referido a la legalidad de la citación con la demanda; y, c) Se puso en indefensión al ejecutado -hoy accionante-, y lesionado el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.2.
- 1)
- III.1. Improcedencia de la acción amparo constitucional por sustracción de la materia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 19 de octubre de 2012
- debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda,
- REVOCAR