SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1621/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.1.  Improcedencia de la acción amparo constitucional por sustracción de la materia

           La sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, es una previsión desarrollada por la doctrina procesal y la jurisprudencia constitucional, que consiste en la imposibilidad de un juez o tribunal para pronunciarse sobre una determinada pretensión; imposibilidad que tiene como causa que los argumentos, ya sean de hecho o derecho, desaparecieron; también se configura cuando el hecho dejó de vulnerar el derecho denunciado y por tanto la tutela que podría otorgarse se torna inoportuna e ineficaz. La jurisprudencia constitucional respecto al tema manifestó lo siguiente: “…es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma” (SCP 1894/2012 de 12 de octubre).